Decreto 321 de 1987 · por el cual se reglamentan los artículos 16,26,27,28,29,32,45,46, literal b) del Decreto-Ley 80 de 1980.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Quien aspire a ingresar a un programa de formación universitaria por ciclos o de especialización tecnológica, acumulando los derechos académicos logrados durante la etapa de formación tecnológica, deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos
1.
Tener título de tecnólogo en el área correspondiente.
2.
Demostrar haber laborado en el campo de su especialidad, por lo menos durante un semestre.
3.
Cumplir los demás requisitos que establezca la institución en su reglamento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.