Queda prohibido llevar armas consido durante sesiones de corporaciones legislativas, de juntas de comités políticos o religiosos, en reuniones públicas; el manifestaciones populares; en espectáculos o regocijos públicos; en expenlios de licores y en casas de lenocinio. El salvoconducto, por lo tanto, no dispensa de esta prohibición. Las armas amparadas con salvocom duetos deben permanecer en el domicilio del propietario durante los días de elecciones populares, huelgas u otras conmociones sociales.
Quien viole lo preceptuado en el presente artículo sufrirá el decomiso y la consiguiente pérdida del arma.