Micelio

Artículo 4

Decreto 4508 de 2006 · por el cual se establece el Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Presidencia del Comité . La presidencia del Comité será desempeñada por el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. Su carácter será permanente y tendrá las siguientes funciones

a)

Procurar que el Comité desempeñe a cabalidad sus funciones y cumpla con sus responsabilidades;

b)

Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité;

c)

Promover el intercambio de información entre los miembros del Comité;

d)

Convocar, a través de la Secretaría Técnica, a las reuniones del Comité;

e)

Presidir las reuniones del Comité;

f)

Velar por el debido cumplimiento del reglamento de funcionamiento del Comité;

g)

Las demás que le sean asignadas por la ley o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4508 de 2006