º . Presidencia del Comité . La presidencia del Comité será desempeñada por el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. Su carácter será permanente y tendrá las siguientes funciones
Procurar que el Comité desempeñe a cabalidad sus funciones y cumpla con sus responsabilidades;
Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité;
Promover el intercambio de información entre los miembros del Comité;
Convocar, a través de la Secretaría Técnica, a las reuniones del Comité;
Presidir las reuniones del Comité;
Velar por el debido cumplimiento del reglamento de funcionamiento del Comité;
Las demás que le sean asignadas por la ley o el reglamento.