Micelio

Artículo 4

De La Ley 65 De 1987, Y Ordenar Al Agente Del Ministerio Público Que Entable La Acción Civil A Que Hubiere Lugar

Decreto 523 de 1887 · Que reglamenta la Ley 65 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4º Corresponde al Ministerio de Fomento imponer la multa de mil a dos mil pesos ($1.000 a $2.000) de que trata el artículo 4º de la ley 65 de 1987, y ordenar al Agente del Ministerio público que entable la acción civil a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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