Micelio

Artículo 229

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que de cualquiera manera haga desaparecer de las estampillas, de los billetes de ferrocarriles u otras empresas públicas de transportes, las señales que sirven para indicar que ya han sido usados, y el que se sirva de esos billetes o estampillas así alterados, será castigado con reclusión por ocho días a tres meses y multa de cinco a cincuenta pesos.

De la falsedad en escritos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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