El que de cualquiera manera haga desaparecer de las estampillas, de los billetes de ferrocarriles u otras empresas públicas de transportes, las señales que sirven para indicar que ya han sido usados, y el que se sirva de esos billetes o estampillas así alterados, será castigado con reclusión por ocho días a tres meses y multa de cinco a cincuenta pesos.
De la falsedad en escritos.