Micelio

Artículo 10

Funciones

Decreto 2225 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. Son funciones del Consejo Directivo: l° Formular la política general del organismo y adoptar los planes y programas conforme a las normas legales y de acuerdo con la orientación del Gobierno Nacional. 2° Controlar el funcionamiento de la Corporación y verificar su conformidad con la política adoptada. 3° De conformidad con lo previsto en los artículos 24 y 25 del Decreto extraordinario 3130 de 1968 y el artículo 13 de este Decreto, determinar la estructura interna de la Corporación y señalar las funciones de sus distintas dependencias y empleos. 4° Aprobar el presupuesto de la entidad y las modificaciones que se le hagan. 5° Autorizar al Director Ejecutivo la celebración de los contratos o negocios de la entidad, cuya cuantía exceda la suma que el mismo Consejo determine. 6° Adoptar los estatutos de la entidad y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional, 7° Adoptar la planta de personal de la entidad y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional. 8° Delegar en el Director Ejecutivo el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones siempre y cuando su naturaleza lo permita, y señalar las funciones del Director Ejecutivo que puedan ser delegadas en otros funcionarios de la entidad. 9° Autorizar al Director Ejecutivo, a solicitud de éste, la creación de Comités de Participación Ciudadana, para la ejecución de los programas de reconstrucción y desarrollo del Cauca. 10. Las demás que le sean asignadas por la ley o por los estatutos. En los estatutos se determinarán los actos que por su importancia o cuantía requieren para su validez el voto favorable e indelegable del Presidente del Consejo Directivo para aprobación del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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