º. A los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo primero (1º) del presente decreto, tendrán derecho a optar por percibir la indemnización o por la incorporación a un empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998, 2504 de 1998, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.
Decreto 2098 de 1999 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 2098 de 1999 · POR EL CUAL SE SUPRIMEN LOS CARGOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL FONDO DE SEGURIDAD DE LA RAMA JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO EN LIQUIDACION.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.