Micelio

Artículo 14

Decreto 1756 de 2003 · por el cual se aprueba la estructura de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Unidades Hospitalarias y Centros de Atención Ambulatoria. Para el cumplimiento de sus funciones y para garantizar la prestación de los servicios, la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento cuenta con las siguientes Unidades Hospitalarias: Clínica San Pedro Claver, Clínica del Niño "Jorge Bejarano", Clínica Eduardo Santos, Clínica Misael Pastrana Borrero y Clínica Carlos Lleras Restrepo.

Parágrafo

La organización interna de cada una de las unidades hospitalarias y de los centros de atención ambulatoria, será determinada por la Junta Directiva a propuesta del Gerente General, de acuerdo con su nivel de complejidad y portafolio de servicios, sin exceder la estructura señalada en el presente decreto para estas Unidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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