Micelio

Artículo 16

Toda Erogación Con Cargo A Gastos Varios E Imprevistos Que Exceda A La Sum De Mil Pesos ($ 1

Decreto 855 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 002 del 22 de diciembre de 1982, expedido por el Consejo Comisarial del Guainía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 16. Toda erogación con cargo a Gastos Varios e imprevistos que exceda a la sum de mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, deberá ser autorizada por el Comisario mediante decreto motivado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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