Micelio

Artículo 19

De Las Medidas Preventivas

Ley 333 de 1996 · por la cual se establecen las normas de extinción de dominio sobre los bienes adquiridos en forma ilícita.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la presentación de la demanda y en cualquier estado del proceso, el demandante podrá pedir la práctica de medidas cautelares de los bienes sobre los cuales pretende la extinción del dominio, para lo cual se observarán las reglas contenidas en el Libro IV, Título XXXV, del Código de Procedimiento Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 333 de 1996