Micelio

Artículo 16

Decreto 724 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la expedición de licencias y registros sanitarios, protección, empaque, comercialización y control de la sal para consumo humano y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REGISTRO. El procesador o reempacador de sal para consumo humano deberá de igual manera tramitar ante el Ministerio de Salud o su autoridad delegada, el registro sanitario, en los términos del Decreto número 2333 de 1982 y 2780 de 1991 y lo señalado en el presente Decreto. CAPITULO VI. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PRODUCTORES DE SAL PARA CONSUMO HUMANO, DEL CONTROL DE CALIDAD, Y DE LA INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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