REGISTRO. El procesador o reempacador de sal para consumo humano deberá de igual manera tramitar ante el Ministerio de Salud o su autoridad delegada, el registro sanitario, en los términos del Decreto número 2333 de 1982 y 2780 de 1991 y lo señalado en el presente Decreto. CAPITULO VI. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PRODUCTORES DE SAL PARA CONSUMO HUMANO, DEL CONTROL DE CALIDAD, Y DE LA INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL.
Decreto 724 de 1994 →Vigente
Artículo 16
Decreto 724 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la expedición de licencias y registros sanitarios, protección, empaque, comercialización y control de la sal para consumo humano y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.