Micelio

Artículo 3

Ley 97 de 1923 · Sobre pago de los derechos de importación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si transcurridos quince días después de que el importador reciba el aviso, éste no hiciere la consignación dicha, la mercancía comenzará a causar un impuesto de cincuenta centavos ($ 0-50) por cada bulto y por cada día que permanezca en la Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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