Micelio

Artículo 2

Ley 8 de 1883 · Por la cual se aprueba el censo de población del Estado soberano de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda á cargo de la Secretaría de Fomento de la Unión la corrección de los pequeños errores que en dicho censo se observan, según el examen practicado por la misma Secretaría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 8 de 1883