º. Reglas . El Gobernador presentara la solicitud escrita ante Coldeportes, con destino a la Secretaria Técnica del Ministerio de Educación Nacional, acompañada de los documentos exigidos para la acreditación de cada uno de los requisitos. La Secretaria Técnica, dentro del termino de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la radicación de la solicitud, con la asesoría de Coldeportes, estudiara la documentación aportada y emitirá concepto al Ministro de Educación Nacional para que proceda a dictar la resolución que otorgue la calificación positiva para la determinación del ente deportivo y permita al Departamento decretar la incorporación y sustitución. Si del análisis de la documentación se concluye que la entidad territorial no satisface los requisitos exigidos por este Decreto para obtener la calificación positiva previa, la Secretaria Técnica del Ministerio de Educación Nacional comunicara al Gobernador cuales requisitos ya están cumplidos y cuales restan por satisfacer. Para este efecto especificara por una sola vez con toda precisión aquellas insuficiencias que impidan satisfacer los requisitos objetados y sugerirá los mecanismos para su más rápido cumplimiento. El Ministerio de Educación Nacional no podrá hacer objeciones posteriores en relación con requisitos ya aceptados, ni exigir formalidades o requerimientos adicionales a los dispuestos en este Decreto para el cumplimiento de los requisitos aun insatisfechos, ni formular objeciones distintas a las comunicadas inicialmente. Los términos para estudiar la satisfacción de las objeciones y emitir el concepto correspondiente, serán los mismos indicados en el inciso segundo de este artículo. Si transcurridos dichos términos la Secretaria Técnica no objeta, o no produce la resolución de calificación positiva, se tendrá por producida la calificación mencionada y los gobernadores podrán iniciar o continuar el tramite para la expedición de la ordenanza o decreto de creación del ente deportivo departamental, según sea el caso.
Los departamentos podrán optar por acreditar paulatinamente ante el Ministerio de Educación Nacional aquellos requisitos que consideren ya satisfechos. En esta eventualidad la solicitud de calificación positiva previa a que se refiere el inciso primero de esté artículo se elevara en el momento en que se aporte la documentación para completar la totalidad de los requisitos que deben acreditarse. En tal caso, los términos establecidos para resolver serán los mismos indicados en este artículo. Aprobado un requisito por parte del Ministerio de Educación Nacional, este no podrá ser modificado.