°. A partir del 1° de enero de 2002, los docentes de cátedra vinculados a las instituciones a que se refiere el presente decreto, tendrán la siguiente remuneración por cada hora de clase dictada: A. Equivalente a Profesor Titular con título de Posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado $12.705 B. Equivalente a Profesor asociado con título de posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado $11.764 C. Equivalente a profesor asistente con título de Posgrado a Nivel de Maestría o de Doctorado $10.894 D. Equivalente a profesor auxiliar con título de postgrado a nivel de especialización $8.917 E. Con título universitario o profesional $7.062 F. Sin título universitario o profesional o experto $4.739
Artículo 9
A Partir Del 1° De Enero De 2002, Los Docentes De Cátedra Vinculados A Las Instituciones A Que Se Refiere El Presente Decreto, Tendrán La Siguiente Remuneración Por Cada Hora De Clase Dictada: A
Decreto 686 de 2002 · por el cual se establecen el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.