Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de julio de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez. El Ministro de Desarrollo Económico, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro de Transporte, Jorge Bendeck Olivella.
Decreto 1584 de 1994 →Vigente
Artículo 27
Decreto 1584 de 1994 · por el cual se reglamenta la clasificación y la calificación en el registro de proponentes y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.