Articulo 1.° A los funcionarios y empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se les aplicarán las normas sobre viáticos contempladas en el Decreto número 315 de 1979.
Decreto 416 de 1979 →Vigente
Artículo 1
A Los Funcionarios Y Empleados De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Se Les Aplicarán Las Normas Sobre Viáticos Contempladas En El Decreto Número 315 De 1979
Decreto 416 de 1979 · Por el cual se dictan normas en materia de viáticos y gastos de representación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.