Micelio

Artículo 68

Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Compilación de normas administrativas de carácter general. Las autoridades con competencia para expedir actos administrativos generales los compilarán en decretos, acuerdos, ordenanzas, resoluciones o circulares únicas, con numeración continua de actualización permanente y divididas temáticamente. Estas disposiciones utilizarán como único método de derogación la vía expresa debiendo permitir su actualización permanente. La respectiva norma única será publicada en el Diario Oficial, o en las gacetas oficiales departamentales o municipales, según corresponda, acto sin el cual no será oponible. Por lo menos una vez cada seis meses, la entidad deberá disponer la publicación total de su resolución o circular única en el Diario Oficial, en separata especial denominada "Diario Unico de Actos Administrativos Generales", o en las gacetas departamentales o municipales, de conformidad con los plazos y con las características metodológicas que indique el reglamento.

Parágrafo transitorio

Las entidades a que se refiere este artículo que a la entrada en vigor del presente decreto no hayan expedido las normas de unificación a que se refiere el presente artículo, dispondrán de un (1) año para ponerla en vigencia. CAPITULO IV ACTUACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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