Compilación de normas administrativas de carácter general. Las autoridades con competencia para expedir actos administrativos generales los compilarán en decretos, acuerdos, ordenanzas, resoluciones o circulares únicas, con numeración continua de actualización permanente y divididas temáticamente. Estas disposiciones utilizarán como único método de derogación la vía expresa debiendo permitir su actualización permanente. La respectiva norma única será publicada en el Diario Oficial, o en las gacetas oficiales departamentales o municipales, según corresponda, acto sin el cual no será oponible. Por lo menos una vez cada seis meses, la entidad deberá disponer la publicación total de su resolución o circular única en el Diario Oficial, en separata especial denominada "Diario Unico de Actos Administrativos Generales", o en las gacetas departamentales o municipales, de conformidad con los plazos y con las características metodológicas que indique el reglamento.
Las entidades a que se refiere este artículo que a la entrada en vigor del presente decreto no hayan expedido las normas de unificación a que se refiere el presente artículo, dispondrán de un (1) año para ponerla en vigencia. CAPITULO IV ACTUACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS