Consejos especiales. La Junta Directiva, cuando lo estime conveniente, podrá integrar con miembros de ella, con particulares o con funcionarios de otros organismos oficiales, o semioficiales vinculados a las actividades agropecuarias, Comités especiales, permanentes o transitorios, tendientes a facilitar las labores del Instituto, el desarrollo y la producción agropecuaria, tanto a nivel nacional como sectorial.
Decreto 736 de 1969 →Vigente
Artículo 26
Decreto 736 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.