Micelio

Artículo 26

Decreto 736 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejos especiales. La Junta Directiva, cuando lo estime conveniente, podrá integrar con miembros de ella, con particulares o con funcionarios de otros organismos oficiales, o semioficiales vinculados a las actividades agropecuarias, Comités especiales, permanentes o transitorios, tendientes a facilitar las labores del Instituto, el desarrollo y la producción agropecuaria, tanto a nivel nacional como sectorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 736 de 1969