Micelio

Artículo 2.1.5.3.3

Responsabilidades De Las Entidades Generadoras De Los Listados Censales

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidades de las entidades generadoras de los listados censales. Corresponde a las entidades responsables de la generación de los listados censales:

1.

Garantizar la idoneidad y calidad de la información registrada en los listados censales.

2.

Cumplir con las variables que permitan la identificación plena de la persona, con las condiciones y la estructura de datos definida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

3.

Reportar los listados censales y las novedades que determinen la inclusión y exclusión de la población especial a su cargo, de acuerdo con la periodicidad, el procedimiento y las condiciones que señale el Ministerio de Salud y Protección Social.

4.

Registrar las novedades de afiliación de la población a su cargo a través del SAT, una vez se encuentren disponibles las funcionalidades.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 2016