Micelio

Artículo 2

Ley 35 de 1984 · Por medio de la cual se destinan unas partidas del presupuesto nacional a unas obras de interés público en el Departamento del Tolima

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno queda facultado para realizar los créditos y contracréditos que sean necesarios a fin de incorporar estas partidas en el presupuesto nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1984