Micelio

Artículo 3

Ley 60 de 1983 · Por medio de la cual se crea la Corporación Autónoma Regional Rionegro-Nare, Cornare

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corporación tendrá jurisdicción en los Municipios de:

1.

Abejorral, 2) Alejandría, 3) Argelia, 4) Cocorná, 5) Concepción, 6) El Carmen de Viboral, 7) El Peñol, 8) El Retiro, 9) El Santuario, 10) Granada, 11) Guarne, 12) Guatapé, 13) La Ceja, 14) La Unión, 15) Marinilla, 16) Nariño, 17) Puerto Triunfo, 18) Rionegro, 19) San Carlos, 20) Santo Domingo, 21) San Luis, 22) San Rafael, 23) San Roque, 24) San Vicente y 25) Sonsón, todos pertenecientes al Departamento de Antioquia.

Parágrafo

: La Corporación tendrá como domicilio provisional la Ciudad de Rionegro, el domicilio definitivo se fijará en los estatutos teniendo en cuenta los factores de equidistancia, de vías de comunicación, facilidades para su instalación y el parecer de los representantes en su Junta Directiva

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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