Micelio

Artículo 77

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El incumplimiento de las normas vigentes al momento de enlazar el servicio de radiodifusión sonora en cadena, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Capítulo XI de este Decreto al concesionario o concesionarios que originan la programación o a la organización radial inscrita' como cadena ante el Ministerio de comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 284 de 1992