Calificación de donaciones para exoneración de impuestos. El artículo 480 del Estatuto Tributario, quedará
así:
"Artículo 480. Bienes donados exentos del impuesto sobre las ventas. Estarán excluidos del impuesto sobre las ventas, las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan calificación favorable del Comité previsto en el artículo 362".