Micelio

Artículo 7

Renovacion De Licencias

Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º RENOVACION DE LICENCIAS. El Ministerio de Minas y Energía renovar las licencias anteriores por períodos de dos (2) años, previa solicitud del interesado y verificar la vigencia, en los términos del presente Decreto, de la respectiva póliza. El Ministerio podrá comprobar en cualquier momento, si las condiciones bajo las cuales se otorgaron tales licencias continúan vigentes, para efectos de conceder la renovación solicitada.

Parágrafo

El Ministerio de Minas y Energía, si lo estima necesario, en cualquier momento, por medio de los funcionarios debida miente acreditados, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Decreto, las normas y reglamentaciones que rigen sobre la materia. CAPITULO III. OBLIGACIONES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 285 de 1986