º RENOVACION DE LICENCIAS. El Ministerio de Minas y Energía renovar las licencias anteriores por períodos de dos (2) años, previa solicitud del interesado y verificar la vigencia, en los términos del presente Decreto, de la respectiva póliza. El Ministerio podrá comprobar en cualquier momento, si las condiciones bajo las cuales se otorgaron tales licencias continúan vigentes, para efectos de conceder la renovación solicitada.
El Ministerio de Minas y Energía, si lo estima necesario, en cualquier momento, por medio de los funcionarios debida miente acreditados, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Decreto, las normas y reglamentaciones que rigen sobre la materia. CAPITULO III. OBLIGACIONES.