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Artículo 1.2.9.1.5

Requisitos De Aprobación Para Proyectos De Inversión Financiados Con Operaciones De Crédito Público

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de aprobación para proyectos de inversión financiados con operaciones de crédito público. Para la aprobación de proyectos de inversión, las entidades territoriales que contraten operaciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, deberán hacer constar en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, los siguientes documentos

1.

Concepto favorable de la Secretaría de Planeación Departamental, Municipal o Distrital o la dependencia que haga sus veces, sobre la conveniencia técnica, económica y financiera del proyecto que se va a ejecutar.

2.

Certificación para la capacidad de pago emitida por el alcalde o gobernador, en los términos de la Ley 358 de 1997 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

3.

Certificación emitida por el alcalde o gobernador de cumplimiento de no superación de los límites establecidos en el Capítulo 11 de la Ley 617 de 2000, conforme lo disponen los Artículos 80 y 90 de dicha norma o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

4.

Acreditación emitida por la calificadora de riesgos, respecto de la capacidad de endeudamiento de los departamentos, distritos y municipios de categorías especial, 1 y 2, conforme lo dispone el Artículo 16 de la Ley 819 de 2003 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

5.

Mínimo dos cotizaciones, de las que trata el Artículo 2.2.1.5.3 del Decreto 1068 de 2015 o la norma que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, expedidas por entidades financieras vigiladas para el respectivo crédito.

6.

Cronograma del plan de pagos del servicio de la deuda, en el cual se establezca el tiempo y forma de pago de la operación de crédito público frente al Plan de Recursos.

7.

El valor del proyecto de inversión que será financiado con operaciones de crédito público incluyendo el valor del servicio de la deuda pública que será asumido con recursos de asignaciones directas del Sistema General de Regalías.

Parágrafo

El valor total del proyecto de inversión que se registre en el sistema de información que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación, deberá incluir el servicio de la deuda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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