Sustitución de nave. Cuando la nave de que trata el artículo 12 del presente decreto, quede fuera de operación por pérdida eventual de sus condiciones de navegabilidad o pérdida total, hecho que deberá ser calificado por Dimar, la empresa nacional de transporte marítimo habilitada. tendrá un plazo no superior a treinta (30) días hábiles para su reparación o reemplazo por otra que cumpla los requisitos exigidos, registrando el contrato de arrendamiento o fletamento, de conformidad con los requisitos exigidos, en el presente decreto. CAPITULO IV Transporte marítimo de servicio turístico público
Decreto 3111 de 1997 →Vigente
Artículo 36
Sustitución De Nave
Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.