Micelio

Artículo 2.2.2.11.5.3

Beneficio Personal

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Beneficio personal. Para que se configure una situación u ocurra una conducta que dé lugar a un conflicto de interés, en los términos de este decreto, no será necesario que exista un beneficio personal de cualquier índole, directo o indirecto, para el auxiliar de la justicia o las personas vinculadas a él.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.11.5.3. Porcentaje de remuneración del liquidador según el monto de activos. En ningún caso, la remuneración del liquidador podrá exceder del seis por ciento (6%) del valor de los activos del deudor insolvente, sin ser inferiores a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 smlmv) ni superiores a dos mil trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.300 smlmv), conforme a los siguientes rangos:

REMUNERACIÓN

Rango por Categorías

Activos en smlmv

Rangos para fijar la remuneración

A

en adelante

Hasta el 6% sin que sea menor a 1.800 ni mayor a 2300 smlmv.

B

Entre 10.001-45.000

Hasta el 6% sin que sea menor a 600 ni mayor a 1.800 smlmv.

C

Hasta 10.000

Mínimo 20 smlmv hasta el 6% sin que sea mayor a 600 smlmv.

En todo caso el Juez del concurso al momento de asignar la remuneración deberá fijarla en proporción del monto total de los activos y respetando los rangos establecidos anteriormente.

Parágrafo 1

El activo del deudor insolvente para efecto del cálculo de los honorarios del liquidador estará compuesto por el valor de venta o de adjudicación de los bienes inventariados, el recaudo de cartera y por el dinero existente.

Parágrafo 2

El liquidador que realice operaciones de conservación del activo en los términos del artículo 48 numeral 2 de la Ley 1116 de 2006, para el mantenimiento de la empresa como unidad de explotación económica, si estas implican un acuerdo de reorganización dentro del proceso de liquidación judicial o la venta de la empresa como unidad de explotación económica, previa consideración del Juez del concurso, tendrá derecho a que se incremente en un diez por ciento (10%) el valor de sus honorarios, siempre y cuando no sea superior al máximo previsto en la ley.

(Decreto 962 de 2009, artículo 23)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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