º . Deducciones del patrimonio técnico . Se deducirán del patrimonio técnico, los siguientes conceptos
Las pérdidas de ejercicios anteriores y las del ejercicio en curso;
El valor de la cuenta de "revalorización del patrimonio" cuando esta sea negativa;
El saldo existente en la cuenta "ajustes por inflación" acumulado originado en activos no monetarios, mientras que no se hayan enajenado los activos respectivos, hasta concurrencia de la sumatoria del saldo existente en la cuenta de "revalorización del patrimonio" y del valor capitalizado en dicha cuenta, cuando tal sumatoria sea positiva;
El valor de las inversiones de capital, así como el valor de las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general, en instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa o indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de las Superintendencias Bancaria o de Sociedades. CAPITULO III Sistema de Administración del Riesgo de Garantías