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Artículo 18

Las Empresas Existentes Deberán Organizarse, En Forma De Ser Clasificadas En Las Categorías Antes Indicadas De Acuerdo Con El Reglamento Que Posteriormente Expida El Instituto Nacional Del Transporte

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas existentes deberán organizarse, en forma de ser clasificadas en las categorías antes indicadas de acuerdo con el reglamento que posteriormente expida el Instituto Nacional del Transporte. La jerarquía en la clasificación de las empresas dará lugar a prelación en el otorgamiento y concesión de las rutas, horarios, áreas de operación y demás servicios dentro de la zona para la cual hayan sido autorizadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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