Micelio

Artículo 8

Decreto 102 de 1955 · Por el cual se reglamenta el tránsito en las carreteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. A partir de la vigencia del presente Decreto no se permitirá en las carreteras nacionales la circulación de vehículos que no estén dotados de llantas neumáticas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 102 de 1955