° El registro civil de nacimientos se llevará en los folios o tarjetas que establecen los Decretos-leyes números 1260 y 2158 de 1970, a partir del día 12 de octubre de 1971 en el Círculo Notarial de Bogotá. En el resto del país y en los Consulados de la República en el Exterior se dará inicio al nuevo sistema el da 2 de enero de 1972.
Decreto 1844 de 1971 →Vigente
Artículo 1
El Registro Civil De Nacimientos Se Llevará En Los Folios O Tarjetas Que Establecen Los Decretos-Leyes Números 1260 Y 2158 De 1970, A Partir Del Día 12 De Octubre De 1971 En El Círculo Notarial De Bogotá
Decreto 1844 de 1971 · Por el cual se determina la fecha a partir de la cual entrará en funcionamiento el nuevo sistema de registro civil de nacimientos establecido por los Decretos-leyes números 1260 y 2158 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.