Micelio

Artículo 1

El Registro Civil De Nacimientos Se Llevará En Los Folios O Tarjetas Que Establecen Los Decretos-Leyes Números 1260 Y 2158 De 1970, A Partir Del Día 12 De Octubre De 1971 En El Círculo Notarial De Bogotá

Decreto 1844 de 1971 · Por el cual se determina la fecha a partir de la cual entrará en funcionamiento el nuevo sistema de registro civil de nacimientos establecido por los Decretos-leyes números 1260 y 2158 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El registro civil de nacimientos se llevará en los folios o tarjetas que establecen los Decretos-leyes números 1260 y 2158 de 1970, a partir del día 12 de octubre de 1971 en el Círculo Notarial de Bogotá. En el resto del país y en los Consulados de la República en el Exterior se dará inicio al nuevo sistema el da 2 de enero de 1972.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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