Inicio de la investigación . Dentro de un término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente a la fecha de radicación de la solicitud, la autoridad investigadora, si encuentra que cumple con los requisitos en el artículo precedente, dará inicio a la investigación. Para tal efecto, publicará en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, un aviso relativo a la solicitud y notificará inmediatamente al Comité de Salvaguardias de la OMC. El aviso deberá contener
Un resumen de la petición;
Un llamado a las partes interesadas a expresar su opinión debidamente sustentada y aportar o solicitar las pruebas que estimen pertinentes dentro de los términos que se establecen en el presente decreto. Si la autoridad investigadora encuentra que falta información prevista en el artículo anterior, requerirá al peticionario para que allegue la información faltante. Dicha solicitud se hará por escrito, el cual interrumpirá el término establecido en el inciso anterior hasta cuando se aporte la información faltante. Si transcurridos dos meses, contados a partir del requerimiento, la información faltante no ha sido aportada, se considerará que el solicitante ha desistido de la solicitud y se ordenará su archivo sin perjuicio de que posteriormente el solicitante pueda presentar una nueva solicitud. En caso que resuelva la improcedencia de la apertura deberá fundamentar sus conclusiones y ordenará su archivo, previa notificación a la rama de producción nacional, cámaras u organismos públicos o privados que hayan efectuado la solicitud de aplicación de una medida de salvaguardia.