Micelio

Artículo 3

Contravenciones Especiales De Policía

Ley 1356 de 2009 · por medio de la cual se expide la Ley de Seguridad en Eventos Deportivos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase un capítulo al Título II de las Contravenciones del Código Nacional de Policía, al cual se le dará aplicación siempre y cuando la conducta no constituya de por sí violación al Código Penal, caso en el cual, se aplicará lo dispuesto en este. Así:

De las contravenciones especiales que afectan la tranquilidad pública y la seguridad con ocasión de los eventos deportivos

Artículo 218 A. El que con motivo o con ocasión de un evento deportivo, antes, durante o después de él, impida o entorpezca el normal funcionamiento de los medios de transporte, previa comprobación de la conducta y dependiendo de la gravedad de la misma, incurrirá en multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la perturbación ocurriere antes del evento, el miembro de la Policía Nacional que se halle en el lugar, previa comprobación del hecho impedirá que el responsable ingrese al espectáculo deportivo.

Artículo 218 B. El que con motivo o con ocasión de un evento deportivo, antes, durante o después de él, ejerciere actos de violencia contra un medio de transporte u ocasionare daños en vías o lugares públicos, incurrirá en multa de dos (2) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 218 C. El que con motivo o con ocasión de un evento deportivo porte armas blancas se le impedirá el ingreso al escenario deportivo. Si a pesar del control previo, hubiere ingresado al evento deportivo armas blancas, será expulsado del escenario e incurrirá en multa de dos (2) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El que con motivo o con ocasión de un evento deportivo porte elementos, que a criterio de las autoridades de policía, sean potencialmente susceptibles de ser utilizados para causar daño, le serán retenidos por la autoridad de Policía mientras dure el espectáculo, como condición para permitir su ingreso o mantenerse en él, y serán devueltos posteriormente.

Artículo 218 D. El que impidiere, temporal o definitivamente la realización de un evento deportivo, previa comprobación de la conducta y dependiendo de la gravedad de la misma, incurrirá en multa de uno (1) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 218 E. El que sin estar autorizado, ingresare al campo de juego, vestuarios, baños o camerinos de los equipos, u otros lugares restringidos de similar naturaleza, será expulsado del escenario e incurrirá en multa de uno (1) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 218 F. El que arroje al área de juego, a las tribunas, a los lugares ocupados o transitados por los espectadores, objetos contundentes, envases con líquido o vacíos, papeles encendidos, antorchas, objetos o sustancias que pudieren causar daños o molestias a los jugadores, a los jueces de campo o a terceros, incurrirá en multa de dos (2) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 218 G. El que con motivo o con ocasión de un evento deportivo, antes, durante o después de él, participe en una riña, incurrirá en multa de dos (2) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 218 H. El deportista, periodista, locutor, comentarista, dirigente, protagonista u organizador de un evento deportivo, técnico, entrenador, preparador físico, colaborador, dirigente, concesionario o miembro de clubes, asociaciones o comisiones deportivas que con sus expresiones, ademanes o procederes, ocasione alteraciones de orden público o incitare a ello, o participe en la comisión de actos de violencia en el marco de la realización de un encuentro deportivo, incurrirá en multa de dos (2) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 218 I. El que sea sorprendido consumiendo o en posesión de sustancias que produzcan dependencia psíquica, en el interior de un escenario deportivo y con ocasión de un evento deportivo, será expulsado del escenario.

El que con motivo o con ocasión de un evento deportivo porte sustancias que produzcan dependencia psíquica se le impedirá el ingreso al escenario deportivo.

Artículo 218 J. El que sea sorprendido consumiendo o en posesión de bebidas alcohólicas con grado superior a cinco por ciento (5%) en el interior de un escenario deportivo y con ocasión de un evento deportivo, será expulsado del escenario.

El que con motivo o con ocasión de un evento deportivo porte bebidas alcohólicas con grado superior a cinco por ciento (5%), se le impedirá el ingreso al escenario deportivo.

Artículo 218 K. El que pública y directamente incite a otro u otros a la comisión de un determinado delito o género de delitos, o de una contravención de Policía, antes, durante o después de un evento deportivo, incurrirá en multa de dos (2) a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Artículo 218 L. Incumplimiento . En caso de incumplimiento de la pena de multa prevista en los artículos anteriores, esta se convertirá en trabajo en obras de interés público no remunerado de acuerdo con las siguientes características:

Un salario mínimo legal mensual vigente de la multa, equivale a cinco (5) días de trabajo en obras de interés público no remunerado.

El trabajo en obras de interés público no remunerado se llevará a cabo en dominicales y festivos a razón de ocho horas por día, y en las condiciones, con las características y en el lugar que dispongan las autoridades municipales respectivas.

La persona sometida a trabajo en obras de interés público derivado del impago de la multa, podrá hacer cesar los días de trabajo no remunerado, en cualquier momento en que satisfaga el total o la parte de la multa pendiente de pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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