Artículo decimoprimero. El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto dé funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas .ordinarias y les recursos del balance no podrá exceder durante los primeros seis meses del ejercicio de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para, el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, él límite máximo de los .acuerdos de ordenación, de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.
Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos, de la deuda pública, así como para, determinados gastos, de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores a lo determinado.