Micelio

Artículo 6

Pérdida Del Subsidio

Decreto 605 de 2013 · por el cual se reglamentan los artículos 164 y 166 de la Ley 1450 de 2011.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Pérdida del Subsidio . La persona beneficiaria perderá el subsidio en los siguientes eventos

a)

Muerte del beneficiario.

b)

Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.

c)

Percibir una pensión u otra clase de renta.

d)

No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros.

e)

Ser propietario de más de un bien inmueble.

Parágrafo

Las novedades de las personas beneficiarias serán reportadas al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), conforme con el procedimiento que para tal fin establezca el Ministerio del Trabajo. CAPÍTULO III Cálculo Actuarial

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 605 de 2013