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Artículo 41

Por Los Defectos En Que Incurran Las Sociedades Que Administren Fondos De Pensiones Respecto De La Relación Máxima Del Patrimonio Técnico A Valor De Los Activos De Los Fondos Administrados, Señalada Por La Superintendencia Bancaria, Este Organismo Impondrá Una Multa A Favor Del Fondo De Solidaridad Pensional Por El Equivalente Al Tres Punto Cinco Por Ciento (3

Decreto 656 de 1994 · por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por los defectos en que incurran las sociedades que administren fondos de pensiones respecto de la relación máxima del patrimonio técnico a valor de los activos de los fondos administrados, señalada por la Superintendencia Bancaria, este organismo impondrá una multa a favor del Fondo de Solidaridad Pensional por el equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) del defecto patrimonial que presenten mensualmente, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del uno punto cinco por ciento (1.5%) del patrimonio total que se hubiere requerido para dar cumplimiento a dicha relación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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