Micelio

Artículo 10

Decreto 356 de 1951 · Por el cual se reforma la Enseñanza Comercial para todo el territorio de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. Los Centros e Institutos de Comercio, podrán organizar cursos de asistentes para la enseñanza de materias aisladas, con el propósito de preparar progresivamente hacia cualquiera de las categorías establecidas, a quienes no puedan seguir, con toda su intensidad, el plan semanal de los cursos regulares. Al acogerse a lo dispuesto en este artículo, los planteles cuidarán de que los alumnos en cada caso, hayan aprobado el curso anterior correspondiente, con la intensidad horaria semanal fijada a cada asignatura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 356 de 1951