Artículo décimo. Los Centros e Institutos de Comercio, podrán organizar cursos de asistentes para la enseñanza de materias aisladas, con el propósito de preparar progresivamente hacia cualquiera de las categorías establecidas, a quienes no puedan seguir, con toda su intensidad, el plan semanal de los cursos regulares. Al acogerse a lo dispuesto en este artículo, los planteles cuidarán de que los alumnos en cada caso, hayan aprobado el curso anterior correspondiente, con la intensidad horaria semanal fijada a cada asignatura.
Decreto 356 de 1951 →Vigente
Artículo 10
Decreto 356 de 1951 · Por el cual se reforma la Enseñanza Comercial para todo el territorio de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.