Micelio

Artículo 7

Decreto 1079 de 1996 · Por el cual se adopta el programa de venta de las acciones que la Nación posee en el Banco Popular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Adjudicación de las acciones referidas en el numeral 1 del artículo 3°. En la adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 1 del artículo 3o. del presente decreto se seguirán las siguientes reglas

1.

Sólo se tendrán en cuenta las aceptaciones de compra que cumplan las condiciones establecidas en este decreto y en los reglamentos que se expidan conforme al mismo, que se presenten en el plazo, forma y condiciones que señale el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

2.

Si el conjunto de las aceptaciones de compra es inferior o igual a la cantidad de acciones objeto del presente programa, a cada interesado se le adjudicará una cantidad de acciones igual a la demandada, dentro de los limites señalados en el artículo 5° de este decreto.

3.

Si el conjunto de las aceptaciones de compra sobrepasa la cantidad de acciones objeto del presente programa, la adjudicación se hará a prorrata en forma directamente proporcional a las cantidades demandadas. En la respectiva aceptación, los aceptantes podrán admitir o no reducción de la cantidad de acciones demandada. En caso de guardar silencio se entenderá para todos los efectos, que aceptan la reducción por cualquier cantidad de acciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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