° . Adjudicación de las acciones referidas en el numeral 1 del artículo 3°. En la adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 1 del artículo 3o. del presente decreto se seguirán las siguientes reglas
Sólo se tendrán en cuenta las aceptaciones de compra que cumplan las condiciones establecidas en este decreto y en los reglamentos que se expidan conforme al mismo, que se presenten en el plazo, forma y condiciones que señale el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
Si el conjunto de las aceptaciones de compra es inferior o igual a la cantidad de acciones objeto del presente programa, a cada interesado se le adjudicará una cantidad de acciones igual a la demandada, dentro de los limites señalados en el artículo 5° de este decreto.
Si el conjunto de las aceptaciones de compra sobrepasa la cantidad de acciones objeto del presente programa, la adjudicación se hará a prorrata en forma directamente proporcional a las cantidades demandadas. En la respectiva aceptación, los aceptantes podrán admitir o no reducción de la cantidad de acciones demandada. En caso de guardar silencio se entenderá para todos los efectos, que aceptan la reducción por cualquier cantidad de acciones.