Articulo 1° Los impuestos de que tratan los numerales 74 y 75 del artículo 5° del Decreto 2908 de 1960, en lo relacionado a fósforos y barajas de procedencia extranjera, se recaudarán por las Aduanas del país utilizando estampillas de limbre nacional en la forma indicada en el artículo 8° del Decreto número 0001 de 1961.
Decreto 273 de 1961 →Vigente
Artículo 1
Los Impuestos De Que Tratan Los Numerales 74 Y 75 Del Artículo 5° Del Decreto 2908 De 1960, En Lo Relacionado A Fósforos Y Barajas De Procedencia Extranjera, Se Recaudarán Por Las Aduanas Del País Utilizando Estampillas De Limbre Nacional En La Forma Indicada En El Artículo 8° Del Decreto Número 0001 De 1961
Decreto 273 de 1961 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario número 2908 del 21 de diciembre de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.