Vigencias y derogatorias . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica
Los artículos 2.2.2.2.6.2., 2.2.3.7.3. y 2.2.3.7.4. del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.
Los artículos 2.2.3.7.4., 2.2.3.7.5., 2.2.3.7.6., 2.2.3.7.7., 2.2.4.5.2. el numeral 5.3. del artículo 2.2.5.2.3., el artículo 2.2.5.8.2., el inciso del artículo 2.2.5.8.3., los artículos 2.2.5.8.5., 2.2.5.8.6., 2.2.6.1.2.1., los incisos 1° y 2° del artículo 2.2.6.1.2.2., el artículo 2.2.6.1.2.3., el inciso 1 del artículo 2.2.7.2.1., los artícu¬los 2.2.7.3.1., 2.2.7.3.2., 2.2.7.3.5., 2.2.7.6.5., los numerales 1 y 3 del artículo 2.2.8.4.4., el numeral 1 del artículo. 2.2.10.3.3. y el artículo 2.2.12.1.2.4. del Decreto 1078 de 2015 único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las comunicaciones.
El inciso 1° del artículo 2.8.1.7. y los numerales 1. y 2. del artículo 2.10.5.1.10. del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura.