A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con los artículos 334 y 341, inciso final de la Constitución, le compete al Gobierno Nacional asignar dentro del Presupuesto General de Inversión, vigencia fiscal 1995, destinada a los organismos adscritos a los Ministerios relacionados con las obras, la suma necesaria para ejecutar los siguientes proyectos de interés social en el Municipio de Sabanalarga, departamento del Atlántico, así:
A. Optimización de sistemas de acueducto y alcantarillado del Municipio de Sabanalarga.
B. Programa de reparación de Escuelas en el Municipio de Sabanalarga.
C. Remodelación y ampliación del Polideportivo de Sabanargal.
D. Remodelación de la Plaza Principal de Sabanalarga.