Micelio

Artículo 40

El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Por Intermedio De Sus Funcionarios Competentes, Y En Cada Caso, Determinará Cuándo Una Empresa O Empleador Ha Efectuado Un Despido Colectivo De Trabajadores, Sin Sujeción A Las Normas Del Presente Capítulo

Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por intermedio de sus funcionarios competentes, y en cada caso, determinará cuándo una empresa o empleador ha efectuado un despido colectivo de trabajadores, sin sujeción a las normas del presente capítulo. Los trabajadores afectados por la decisión del empleador se encontrarán en la situación prevista por el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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