El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por intermedio de sus funcionarios competentes, y en cada caso, determinará cuándo una empresa o empleador ha efectuado un despido colectivo de trabajadores, sin sujeción a las normas del presente capítulo. Los trabajadores afectados por la decisión del empleador se encontrarán en la situación prevista por el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo.
Decreto 1469 de 1978 →Vigente
Artículo 40
El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Por Intermedio De Sus Funcionarios Competentes, Y En Cada Caso, Determinará Cuándo Una Empresa O Empleador Ha Efectuado Un Despido Colectivo De Trabajadores, Sin Sujeción A Las Normas Del Presente Capítulo
Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.