Obligaciones de los nuevos responsables. Los nuevos responsables del Impuesto sobre las ventas que adquieren tal cantidad por motivo de la Ley 6ª de 1992, se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores, a más tardar el 1° de septiembre de 1992 y a cumplir con las demás obligaciones inherentes a los responsables del impuesto.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 7° Obligaciones de los nuevos responsables. Los nuevos responsables del Impuesto sobre las ventas que adquieren tal cantidad por motivo de la Ley 6ª de 1992, se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores, a más tardar el 1° de septiembre de 1992 y a cumplir con las demás obligaciones inherentes a los responsables del impuesto.