Artículo cincuentaiuno. Obligaciones de la Administración Postal Nacional. A la Administración Postal Nacional le corresponde
Impartir las instrucciones de carácter técnico y de procedimiento y asignar las labores y obligaciones al personal encargado del funcionamiento y control del correo rural, de acuerdo con las normas que rigen el Servicio Postal Colombiano;
Supervisar y Controlar el funcionamiento del servicio del correo rural en coordinación con la Gobernación de los departamentos y Alcaldes Municipales;
Suministrar los elementos necesarios para el manejo y funcionamiento del servicio en las zonas rurales.
Acordar con las respectivas autoridades la prestación del servicio, según las características rurales de cada zona;
Atender el suministro de especies postales a las localices del servicio;
Atender las diversas quejas sobre el particular y solucionar adecuadamente los casos de irregularidad que afecten la buena marcha, eficiencia y continuidad del servicio, en coordinación con los Alcaldes, Inspectores de Policía y Corregidores;
Reglamentar los servicios que se presten mediante el correo rural. Esta reglamentación será dispuesta por la Junta Directiva de la Administración Postal Nacional;
Informar a los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcaldes sobre las irregularidades que se presenten en la prestación y desarrollo del correo rural, con el fin de que se tomen las medidas necesarias para corregirlas. SECCION IX Correo vertical