Micelio

Artículo 51

Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cincuentaiuno. Obligaciones de la Administración Postal Nacional. A la Administración Postal Nacional le corresponde

a)

Impartir las instrucciones de carácter técnico y de procedimiento y asignar las labores y obligaciones al personal encargado del funcionamiento y control del correo rural, de acuerdo con las normas que rigen el Servicio Postal Colombiano;

b)

Supervisar y Controlar el funcionamiento del servicio del correo rural en coordinación con la Gobernación de los departamentos y Alcaldes Municipales;

c)

Suministrar los elementos necesarios para el manejo y funcionamiento del servicio en las zonas rurales.

d)

Acordar con las respectivas autoridades la prestación del servicio, según las características rurales de cada zona;

e)

Atender el suministro de especies postales a las localices del servicio;

f)

Atender las diversas quejas sobre el particular y solucionar adecuadamente los casos de irregularidad que afecten la buena marcha, eficiencia y continuidad del servicio, en coordinación con los Alcaldes, Inspectores de Policía y Corregidores;

g)

Reglamentar los servicios que se presten mediante el correo rural. Esta reglamentación será dispuesta por la Junta Directiva de la Administración Postal Nacional;

h)

Informar a los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcaldes sobre las irregularidades que se presenten en la prestación y desarrollo del correo rural, con el fin de que se tomen las medidas necesarias para corregirlas. SECCION IX Correo vertical

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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