º . Rechazo de la solicitud. La solicitud de devolución y/o compensación deberá rechazarse definitivamente, en forma parcial o total, cuando
Se presente en forma extemporánea o cuando las facturas tengan una fecha de expedición superior a seis meses, o sea anterior al 25 de enero de 1999. Para los bienes de capital activos fijos adquiridos entre el 25 de enero y el 31 de diciembre de 1999, no constituirá causal de rechazo que las facturas tengan más de seis meses de expedición;
El período solicitado o alguna de las facturas relacionadas, ya haya sido objeto de devolución o compensación;
El solicitante no haya cancelado el impuesto a las ventas objeto de la solicitud;
Se verifique que el impuesto sobre las ventas objeto de la solicitud, ha sido utilizado como costo, deducción o impuesto descontable por parte del solicitante;
Dentro del término establecido en el inciso 2º del artículo 3º del presente decreto, no se subsanen las causales de inadmisión;
Las facturas relacionadas no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario;
Los bienes de capital no se encuentren ubicados en la zona afectada o no estén destinados como activos fijos a la actividad productora de renta en la misma.