Micelio

Artículo 4

Decreto 615 de 2000 · por el cual se reglamenta el procedimiento de devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas en el Eje Cafetero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Rechazo de la solicitud. La solicitud de devolución y/o compensación deberá rechazarse definitivamente, en forma parcial o total, cuando

a)

Se presente en forma extemporánea o cuando las facturas tengan una fecha de expedición superior a seis meses, o sea anterior al 25 de enero de 1999. Para los bienes de capital activos fijos adquiridos entre el 25 de enero y el 31 de diciembre de 1999, no constituirá causal de rechazo que las facturas tengan más de seis meses de expedición;

b)

El período solicitado o alguna de las facturas relacionadas, ya haya sido objeto de devolución o compensación;

c)

El solicitante no haya cancelado el impuesto a las ventas objeto de la solicitud;

d)

Se verifique que el impuesto sobre las ventas objeto de la solicitud, ha sido utilizado como costo, deducción o impuesto descontable por parte del solicitante;

e)

Dentro del término establecido en el inciso 2º del artículo 3º del presente decreto, no se subsanen las causales de inadmisión;

f)

Las facturas relacionadas no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario;

g)

Los bienes de capital no se encuentren ubicados en la zona afectada o no estén destinados como activos fijos a la actividad productora de renta en la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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