Funciones del Director Nacional. Son funciones del D irector Nacional las siguientes
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los acuerdos, reglamentos de la ESAP, las decisiones emanadas del Consejo Directivo Nacional y del Consejo Académico Nacional.
Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y programas propios de la Escuela y de su personal.
Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República, al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Escuela y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
Presentar al Consejo Directivo Nacional el Plan de Desarrollo de la ESAP y el presupuesto, de conformidad con la Ley Orgánica de Planeación y la Ley Orgánica de Presupuesto.
Presentar al Consejo Directivo la política de mejoramiento continuo de la entidad y los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
Dirigir, coordinar y vigilar la ejecución del Plan de Desarrollo aprobado por el Consejo Directivo Nacional.
Expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de la misión de la Escuela; adjudicar y suscribir los contratos, ajustándose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la organización interna de la ESAP y la planta de personal requerida para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Actuar como ordenador del gasto.
Nombrar y remover el personal de la Escuela de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias pertinentes, y ejercer las funciones relacionadas con la administración de personal.
Presentar al Consejo Directivo Nacional, para su aprobación, el régimen académico, el estatuto de personal docente y el reglamento estudiantil, previo concepto del Consejo Académico Nacional.
Expedir el manual específico de funciones y de requisitos y adoptar las modificaciones a que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Presidir el Consejo Académico Nacional.
Autorizar con su firma los diplomas, actas de grado, títulos y certificados que expida la ESAP.
Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o por reglamento.
Delegar las funciones que estime pertinentes de acuerdo con la ley y los estatutos.
Presentar anualmente una memoria de gestión al Consejo Directivo Nacional.
Adoptar procedimientos apropiados de planeación como programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la Institución.
Impulsar la conservación y acrecentamiento del patrimonio económico, científico, pedagógico, cultural y artístico de la Escuela.
Solicitar las adiciones y los traslados presupuestales que se requieren en el curso de la vigencia fiscal.
Impulsar la adecuada recaudación, administración e inversión de los bienes y rentas de la Escuela.
Organizar y convocar de conformidad con las normas sobre control interno el Comité de Coordinación de Control Interno de la Escuela, con el objeto de que se brinden los lineamientos necesarios para la determinación, implementación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del sistema de control interno de la ESAP
Las demás que le correspondan conforme a las leyes, los estatutos y los reglamentos de la ESAP, que no estén expresamente atribuidas a otras autoridades de la Escuela, o le sean delegadas por el Consejo Directivo Nacional. CAPITULO III Estructura