Micelio

Artículo 44

Son Funciones De La División De Recursos Naturales Renovables

Decreto 627 de 1974 · por el cual se reestructura el Consejo Nacional de Política Económica y Social y el Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Recursos Naturales Renovables. a). Promover y realizar, en coordinación con las entidades pertinentes, los estudios que sirvan de base para la formulación de la política del Gobierno sobre la preservación y utilización de los recursos naturales renovables del país; b). Promover, participar en la elaboración, coordinar y evaluar las políticas, planes, programas y actividades en materia de preservación y utilización de los recursos naturales renovables del país; c). Estudiar y evaluar los programas de desarrollo de los recursos naturales renovables propuestos por el Ministerio de Agricultura y demás entidades para su incorporación a los planes y programas generales de desarrollo, así como estudiar su incorporación, cuando sea el caso, al presupuesto de inversiones de las entidades del sector. d). Promover y evaluar los estudios de factibilidad de inversiones en materia de recursos naturales renovables; e). Participar en la elaboración de los conceptos que deba emitir el Departamento sobre las solicitudes de asistencia técnica, crédito externo y crédito interno, relacionados con el sector de los recursos naturales renovables; f). las demás que se le señalen o asignen. F. Unidad de Infraestructura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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