Micelio

Artículo 12

Cuando Se Trate De Predios De Propiedad De Sociedades Cuyo Objeto Principal Lo Constituya La Explotación De Áreas Nuevas Y Éste Sea Efectivamente Ejercitado, Y En Dichas Sociedades Participen Inversionistas Extranjeros, Se Requerirá Además De Los Requisitos Que El Artículo Anterior Exige, Que En El Plazo Que Señale El Ministerio De Agricultura Que No Podrá Exceder De Diez (10) Años, El Capital De Ésta Llegue A Pertenecer, Por Lo Menos En Un 51% A Inversionistas Nacionales

Decreto 1368 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre derechos de exclusión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de predios de propiedad de sociedades cuyo objeto principal lo constituya la explotación de áreas nuevas y éste sea efectivamente ejercitado, y en dichas sociedades participen inversionistas extranjeros, se requerirá además de los requisitos que el artículo anterior exige, que en el plazo que señale el Ministerio de Agricultura que no podrá exceder de diez (10) años, el capital de ésta llegue a pertenecer, por lo menos en un 51% a inversionistas nacionales. Para la fijación de este plazo el Ministerio tendrá en cuenta el monto de la inversión, la clase de explotación que se va a adelantar, y la disponibilidad de capital nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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