o . La elección de los representantes de las comunidades negras para el siguiente período se hará en sesión pública convocada y presidida por el gobernador del respectivo departamento, previa divulgación en un medio de amplia circulación regional con un mes antes de la elección.
Decreto 2248 de 1995 →Vigente
Artículo 2
O
Decreto 2248 de 1995 · por el cual se subroga el Decreto 1371 del 1994, se establecen los parámetros para el Registro de Organizaciones de base de las Comunidades Negras y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.